El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) estableció por mayoría de seis votos que ninguna dependencia de la administración pública podrá alegar el acuerdo presidencial declarado inválido y justificar la prioridad y estrategia de obras para evadir estudios, emitir permisos provisionales, agilizar licitaciones o evitar concursos públicos.

El acuerdo presidencial, conocido como el «decretazo», ha sido declarado inválido en su totalidad por la Corte, a pesar de que solo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inai) haya presentado una controversia constitucional ante el tribunal.

Además, se estableció que la invalidez del acuerdo no tendrá efectos retroactivos, sino que se aplicará hacia el futuro.

La votación mayoritaria de seis de los once ministros respaldó esta postura. La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, dio por concluido el asunto, que surgió cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el acuerdo presidencial el 22 de noviembre de 2021, declarando como reservada toda la información relacionada con sus obras emblemáticas.

La semana pasada, con el apoyo de ocho ministros, la Corte ya había declarado inconstitucional el acuerdo presidencial, argumentando que la reserva anticipada y generalizada de los datos de las megaobras afectaba el derecho de acceso a la información pública.

En la discusión sobre los efectos de esta decisión, los ministros dividieron sus votos, pero finalmente, una mayoría de seis votos respaldó la invalidez general del acuerdo, no limitándola solo a la relación entre el Inai y las dependencias públicas en el marco de la información pública.

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Por Editor